Compras con tarjeta de crédito
Muchas veces nos cansamos del manoseo del que somos objeto los consumidores, no sólo por gastos mal cobrados o seguros abusivos cobrados en las tarjetas de crédito, sino por las diferencias de precios entre pago al contado y con tarjeta, entre otros.
Las compras con crédito no sólo se encuentran reguladas en la Ley Nacional de Tarjeta de Crédito, sino también en la Ley de Defensa del Consumidor.
La ley 25.065 establece cuales son los requisitos que debe contener el contrato y consta de 15 incisos entre los que se destacan la composición del pago mínimo; tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema; procedimientos y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas y firma del titular.
La entidad emisora tiene la obligación de confeccionar y enviar, mensualmente, un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o los autorizados al domicilio o a la dirección de correo electrónico que se indique en el contrato.
El resumen deberá ser recibido con una anticipación mínima de cinco días de su obligación de pago.
Si le envían una tarjeta de crédito y no genera ningún cargo o comisión, no existe infracción. Caso contrario, si le genera algún cargo automático que lo obligue como consumidor a manifestarse por la negativa, la entidad bancaria está violando la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 35 Ley 24.240). Sepa que esos cargos son ilegítimos y no está obligado a pagarlos. Si usted no ha solicitado la tarjeta pero le interesa conservarla, se recomienda que se presente en el banco y solicite la firma del correspondiente contrato solicitando una copia.
Las empresas emisoras de tarjeta de crédito no pueden cobrar seguros o cargos que no estén convenidos contractualmente y deben estar establecidos claramente por tipo del cargo que se cobrará y el monto. Si los cargos o seguros no fueron debidamente pactados, no pueden ser cobrados (Art. 6 de la Ley 25.065). Por otro lado, deben ofrecer al menos dos compañías de seguros para poder optar.
Ciertos comerciante exhiben el logotipo de determinadas tarjetas de crédito como manifestación tácita que será aceptada para el pago de lo que se consuma o adquiera sin formular reserva alguna, pero en el momento que el cliente va a abonar les hace saber que si el pago es en efectivo el precio será menor, ( lo cual es un sofismas por no decir que el pago con tarjeta de crédito llevará recargo); si ésta condición no está colocada en lugar visible , y sobretodo, al lado del logotipo de la tarjeta respectiva , que en calcomanías o reproducciones similares suelen aparecer adheridos en puertas o espacios similares, el comercio estará haciendo publicidad engañosa violatoria de la ley de lealtad comercial.-
RECUERDE
- Revise atentamente los resúmenes que reciba en su domicilio y controle que se correspondan con las compras que efectuó.
- Usted posee un plazo de TREINTA DÍAS para presentar cualquier reclamo en caso de no estar de acuerdo con lo detallado en el resumen.
- Procure evitar los pagos mínimos, ya que sobre el saldo impago se aplican intereses sumamente altos.
Ante cualquier consulta, dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, ubicada en Irigoyen N°347, de lunes a viernes de 7 a 13.