El municipio una vez más se pone en defensa de los trabajadores por el aumento desmedido de Costa Azul

Atento al conocimiento del último incremento indebido del boleto y ante la falta de accionar del Ministerio de Transporte de la provincia, la Dirección de Defensa al Consumidor emplea todos los medios legales posibles en para defender el derecho de los madariaguenses.

22.12.2023

VISTO que en las últimas horas a trascendido que a partir del día de mañana 23 de diciembre de 2023 la EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE SRL (COSTA AZUL) aplicará un aumento en su cuadro tarifario del orden al 100%.

 

Y CONSIDERANDO: 

Que, hasta el momento, no surge informado este aumento a los usuarios ni en boleterías, ni en cartelería en los transportes, ni en redes sociales o similares de la empresa.

Que, en caso de aplicarse a partir de las 00hs. el aumento mencionado, una vez más la empresa estaría violando no solo el derecho a la información cierta, clara y veraz a los usuarios de la empresa, sino también al trato digno y equitativo que merecen, afectando gravemente sus intereses económicos, derechos todos ellos de fuerte raigambre constitucional, en virtud del art. 42 CN que expresamente estipula: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”..

Que, no llama la atención la conducta sistemática de esta empresa, quien por motu proprio, y sin ningún tipo de resolución del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires que lo avale, ejerciendo esta práctica abusiva como una costumbre, aplica aumentos exorbitantes, justamente en aquellos meses (verano, vacaciones de invierno, fines de semana largo) donde se incrementa el caudal de pasajeros que viajan desde nuestra ciudad a Pinamar, Valeria del Mar, Carilo y Villa Gesell ni más ni menos que  TRABAJAR, a ganarse el sustento para su familia, para tener una vida digna. Sin embargo, en el caso de que se aplique el aumento previsto del 100% el mismo seria totalmente confiscatorio, coartando el derecho que tenemos todos los seres humanos a TRABAJAR, ya que mal puede una persona destinar más de la mitad de su sueldo a transportarse a su lugar de trabajo. 

Que, causa estupor escuchar el probable porcentaje de aumento, y nos preguntamos, de ser aplicados, ¿cuántas mañana se quedarán sin subir al colectivo porque fueron con el dinero justo? ¿Cuántos faltarán a sus trabajos perdiendo el presentismo? ¿Cuántos decidirán renunciar porque el sueldo que ganan solo les alcanza para pagar el transporte?

Que, desde el Municipio de General Juan Madariaga se ha intentado en innumerables oportunidades mantener un dialogo tanto con las autoridades de la EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE SRL como del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sin ningún resultado positivo. 

Que, atento a la imposibilidad de poder dialogar y llegar a una justa composición entre las partes, se han iniciado acciones administrativas desde Defensa del Consumidor -pedidos de informes, medidas preventivas- utilizando las herramientas legales que otorga todo el estatuto consumeril, llegándose hasta la aplicación de una multa por violación a la Ley de Defensa del Consumidor -actualmente tramitando por el Juzgado Contencioso Administrativo del Dpto. Judicial de Dolores- .  

Que, sin embargo, la única respuesta que se recibió por parte de la EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE SRL fue que las actuaciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor eran consideradas como una  “falta de respeto de tipo personal”, y como “intentos arrogantes de enseñarle a este letrado cómo debe proceder” (SIC) cuando lo que se está haciendo es cumplir las funciones encomendadas defendiendo y luchando por los derechos de todos los usuarios de la empresa de transporte, vecinos de nuestra ciudad. 

Que, dable es aclarar una vez más, que REALMENTE DETENTA EL PODER DE POLICIA en esta materia, es el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (no el Municipio), del cual solo hemos recibido respuestas generalizadas, con constancias de fiscalizaciones esporádicas, pero nunca nada certero y claro. Por ello, nos preguntamos: si los aumentos no estaban avalados por ninguna resolución de aquel Ministerio y de las actas surge que lo aplicaban, ¿por qué no obligaron a retrotraer el valor de las tarifas y devolver el dinero cobrado demás a los usuarios?. Se inician innumerables actuaciones, se hacen actas de fiscalización, se constata que aplican aumentos no autorizados en todas las oportunidades, pero NUNCA obligaron a la empresa a retrotraer el valor de las tarifas, NUNCA obligaron a devolver el dinero cobrado de más a sus pasajeros, y NUNCA aplicaron las multas y/o sanciones que las actas de fiscalización habilitan.

Que, COSTA AZUL es la ÚNICA empresa de transporte que une las ciudades de Gral. Madariaga, Pinamar, Ostende, Valeria del Mar, Carilo y Villa Gesell, por ende, es inaceptable que se maneje con el único objetivo del lucro y la ganancia de la empresa, avasallando con todos los derechos de los usuarios. 

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Nacional (art. 42°), Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 38°), Ley Nacional Nº 24.240, y en particular del artículo 71° de la Ley Provincial Nº 13.133.