Se encuentra vigente el trámite para ser beneficiario del certificado de protección de la vivienda familiar
Este se logra mediante gestiones llevadas a cabo por el municipio y de manera gratuita. Infórmate cómo podes realizarlo y cuáles sus beneficios.
Desde la Oficina de Tierra y Vivienda comunicaron que se encuentra vigente el trámite para ser beneficiarios del certificado de Protección de la Vivienda Familiar, antiguamente llamado “Bien de Familia”.
Dicho trámite, contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación, es realizado por el municipio a través de un convenio firmado con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y, destinado a todo aquel que desee proteger su vivienda.
Es importante destacar que la protección funciona frente a deudas posteriores a la fecha en que se inscribe el inmueble, es decir que la vivienda no está protegida por las deudas que sean anteriores a la fecha de registro.
PROTECCIÓN A LA VIVIENDA FAMILIAR
¿La ley protege mi vivienda?
Sí. La ley protege tu vivienda al no permitir que los acreedores se cobren las deudas con su venta. Para que esta protección funcione, antes tenés que anotar tu casa en el Registro de la Propiedad Inmueble. La protección va a funcionar sobre las deudas que contraigas después de la inscripción. Antes del nuevo Código Civil y Comercial, esta protección se llamaba bien de familia.
¿Qué tengo que hacer para que mi vivienda esté protegida frente a los acreedores?
Tenés que asistir para pedir asesoramiento a la Oficina de Tierra y Vivienda municipal que funciona en la terminal de ómnibus de lunes a viernes de 7 a 13 horas.
¿Puedo proteger más de una vivienda?
No, solo podés proteger 1 vivienda.
¿Tengo que habitar la vivienda que quiero proteger?
Sí. El propietario o al menos uno de los beneficiarios tienen que vivir en ella.
¿A quiénes beneficia la protección de la vivienda?
La protección de la vivienda beneficia:
Al propietario de la vivienda.
A su cónyuge o conviviente.
A sus padres, hijos, abuelos o nietos (ascendientes o descendientes).
A sus hermanos, tíos o primos (parientes colaterales dentro del tercer grado) que convivan con el propietario.
¿Quién puede pedir la protección de la vivienda?
Puede pedir la protección de la vivienda:
El propietario de la vivienda.
El juez en caso de divorcio o cuando termina la convivencia si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. Por ejemplo, hijos menores de edad.
¿Quién puede hacer el trámite de inscripción de la vivienda?
Lo podés hacer vos o por medio de un Escribano Público.
¿Se pueden inscribir viviendas de cualquier valor?
Sí.
¿Qué documentos necesito para hacer el trámite de inscripción para proteger mi vivienda?
Tenés que presentar documentos que permitan demostrar tu identidad, que sos propietario de la vivienda y el vínculo familiar entre vos y los beneficiarios que pueden ser, por ejemplo, tu cónyuge, tu pareja o tus hijos.
-Podés averiguar más sobre estos requisitos consultando: http://www.dnrpi.jus.gov.ar/proteccion_vivienda.php
¿Qué costo tiene el trámite de inscripción para proteger mi vivienda?
Ninguno. Es gratuito.
¿Frente a qué deudas funciona la protección de mi vivienda?
La protección funciona frente a deudas posteriores a la fecha en que inscribiste tu vivienda en el Registro de la Propiedad Inmueble. La vivienda no está protegida por las deudas que sean anteriores a la fecha de inscripción.
¿Mi vivienda está protegida frente a todas las deudas posteriores a la inscripción de la protección?
No. La protección no te cubre frente a deudas propias del inmueble como:
Deudas por expensas.
Deudas por impuestos, tasas o contribuciones.
Deudas por construcción o mejoras en la vivienda.
Hipoteca constituida con la conformidad de tu cónyuge o conviviente. La protección tampoco te cubre frente a las deudas por alimentos que tengas con tus hijos.
¿Si mi casa está hipotecada ¿puedo protegerla inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble?
Sí. Si existe una hipoteca sobre tu casa, igual podes protegerla de otros acreedores.
¿Si mi casa está protegida ¿puedo hipotecarla?
Sí, no es necesario que levantes la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble para hacerlo. El acreedor hipotecario es el único que puede ejecutar el bien. Este es un caso excepcional dentro del régimen. Si estás casado o convivís, necesitas la conformidad de tu cónyuge o conviviente para hipotecarla.
¿Qué pasa si quiero vender la propiedad que está protegida?
Tenés que desafectarla, es decir dejar sin efecto la inscripción. Para ello, tenés que hacer el trámite correspondiente en el Registro de la Propiedad Inmueble. También podés desafectarla cuando quieras, sin necesidad de vender.
¿Dónde y cuándo puedo acercar la documentación requerida para iniciar el trámite?
Podés traerla a la Oficina de Tierra y Vivienda que se encuentra ubicada en la terminal de Ómnibus en la calle Belgrano y Urrutia. De Lunes a Viernes de 07.00 a 13.00 hs.