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La OMIC local y su par de General Alvarado imputaron a la empresa de transporte Costa Azul

La OMIC local y su par de General Alvarado imputaron a la empresa de transporte Costa Azul

Fue por el incumplimiento a la medida preventiva dispuesta con anterioridad debido a los aumentos en el boleto registrados en ambas ciudades.

costa azul

En el día de hoy La Dirección de Defensa del Consumidor de nuestra ciudad y el mismo Organismo de General Alvarado, imputaron a la EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE SRL (COSTA AZUL) tras el incumplimiento de la medida preventiva dispuesta con anterioridad, por los aumentos intempestivos y exorbitantes al valor del boleto de colectivo verificado en ambas localidades.

 

La Dra. Zannini, Directora del organismo manifestó que “tanto el aumento aplicado el 17 de junio, como el posterior aplicado el 31 de julio de 2022, hasta el momento son ilegales, ya que ante la medida preventiva dictada por la Dirección, COSTA AZUL se llamó a silencio, y no logró acreditar las resoluciones del organismo competente que avale dichos aumentos”.

 

Asimismo, alegó que “es una conducta reiterada, una práctica abusiva ejercida por esta empresa de transporte que siempre se da en época estival, vacaciones de invierno y fines de semana largo, justamente cuando el caudal de gente que viaja se incrementa notablemente, lo que no es casualidad”.

 

A través de lo resuelto por la Dirección de Defensa del Consumidor se imputa a COSTA AZUL por la infracción a los artículos el 42° de la Constitución Nacional, art. 38° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículos 4°, 8°bis, 53°, de la Ley Nacional 24.240, art. 32° del Decreto-ley 16378/1957 (texto según Ley 14601) y art. 78° del Decreto 6864/1958.

 

Además, Zannini explicó que “ Costa Azul tampoco logró acreditar la notificación a los usuarios del aumento en los boletos, con la antelación suficiente y por los medios fehacientes; esto hizo que muchas personas se presenten a tomar el colectivo con el dinero justo para abonar el boleto y no puedan viajar porque se enteraron ahí mismo que había aumentado, perdiendo así el presentismo en sus trabajos, turnos médicos programados con anterioridad, entre otras cuestiones por las cuales utilizaban el transporte mencionado”.

 

De esta manera, “Costa Azul se encuentra desobedeciendo a uno de los deberes más importantes para con el consumidor, de raigambre constitucional, como lo es el Deber de brindarle Información cierta, clara y detallada. Pero, además, sin lugar a dudas, si la empresa no logra demostrar que los aumentos se encontraban habilitados por una Resolución del Ministerio de Transporte, es evidente que existiría un enriquecimiento sin causa por parte de la misma”, sentenció Zannini.

 

Finalmente, es importante recalcar que, en esta materia, el Poder de Policía (a los fines de fiscalizar, constatar, sancionar, suspender, etc.) lo detenta el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires. Por ende, a nivel Municipal, la OMIC interviene sólo a los efectos de sancionar las infracciones que entiende comete la empresa a la Ley Nacional 24.240, en virtud de la relación de consumo existente con los usuarios del transporte mencionado.