¿En qué consiste el distanciamiento social, preventivo y obligatorio?

Madariaga ingresó en la fase 5 y esto implica nuevas flexibilizaciones pero también un nuevo marco normativo que habrá que respetar para poder continuar de este modo. Apertura de nuevos rubros, actividades deportivas y reuniones de no más de 10 personas son algunos de las medidas contempladas en el decreto.

10.06.2020

En el marco del nuevo DNU (Nº 520/20) presidencial rige el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y es por eso que resulta necesario establecer un nuevo marco normativo también a nivel local ya que Madariaga, por ser una zona en donde no existe circulación comunitaria de CoV-2, se encuentra en una nueva fase (Nº 5).

 

El objetivo en esta etapa es la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados. Por tal motivo se mantiene en constante monitoreo de la evolución epidemiológica.

                   

Respecto al nuevo marco normativo es fundamental tener en cuenta que a partir del 9 de junio quedó extendido el horario de circulación y funcionamiento de las actividades de 7 a 24 horas.

 

En cuanto a los límites de la circulación  es fundamental tener en cuenta que (según DNU presidencial) queda prohibida la circulación por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el certificado único habilitante para circulación emergencia COVID-19 que los habilite a tal efecto y siempre que sea en cumplimiento del mismo. Es decir que solo podrán salir de Madariaga aquellos que estén autorizados, por ejemplo para ir a trabajar a Pinamar con su correspondiente permiso habilitante.

   

Otra de las medidas a tener en cuenta son las reglas de conductas generales que establecen que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapaboca en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.

 

En cuanto a las normas para actividades deportivas, artísticas y sociales se indica que solo podrán realizarse en tanto se dé cumplimiento a las reglas generales (nombradas anteriormente) y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.  

 

Por último se detalla que para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (oficinas, comedor, cocina, vestuarios, consultorios, cambiadores, etc) a UNA (1) persona cada DOS COMO VEINTICINCO metros cuadrados (2,25) de espacio circulable, para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.