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¿Cómo hay que hacer para acceder a los créditos a tasa cero?

¿Cómo hay que hacer para acceder a los créditos a tasa cero?

La operatoria para que monotributistas y autónomos soliciten hasta $ 150.000 se realizará a través del portal personal de los contribuyentes en la página web de la AFIP. Infórmate en esta nota.

monotributo

Los créditos a tasa cero destinados a monotributistas y autónomos se podrán gestionar a través del portal personal de los contribuyentes en la página web de la AFIP.

 

El primer paso que deberán hacer es verificar si se puede acceder al crédito y, para ello, habrá que ingresar con la clave fiscal al portal de la AFIP, donde el usuario encontrará una solapa que dirá "Créditos a Tasa Cero" en la que deberá hacer click.

 

Una vez allí, la Administración general de Ingresos Públicos (AFIP) le informará si su condición y parámetros coinciden con los exigidos para solicitar el mismo y, de ser así, cuál será el monto máximo que podrá solicitar, de acuerdo con su categoría.

 

A continuación se le pedirá que especifique, en caso de querer el crédito, cuál es el monto con el que pretende contar e ingresar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) y una serie de números de la tarjeta de crédito, en la cual se le acreditará el préstamo.

 

Una vez concluido este paso, la AFIP le informará al Banco Central (BCRA) los datos ingresados por cada contribuyente para que los valide y confirme si coinciden con los ingresados en el portal de AFIP.

 

De ser correctos, el Central enviará la información a los bancos para que sepan cuáles son los créditos que deben otorgar, a qué clientes y por qué montos.

 

Las personas que tengan una cuenta bancaria pero no una tarjeta de crédito podrán recibir el dinero abriendo previamente una cuenta a la vista para compras en comercios o bien solicitar una nueva tarjeta de crédito, dependiendo de la situación de cada solicitante.

 

 

 

El crédito deberá ser otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de monotributo.

 

Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.

 

Quienes son los exceptuados:

 

-No podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados o hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual.

 

-Tampoco los que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.

 

-En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.


 
 



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