A partir del lunes será obligatorio el barbijo en todo el territorio provincial

La medida fue publicada hoy mediante un nuevo decreto que establece, además, la posibilidad de elaborar protocolos específicos que acompañarán los requerimientos solicitados por áreas geográficas en la provincia de Buenos Aires.

17.04.2020

En la jornada de hoy, viernes 17 el gobierno provincial dio a conocer un nuevo decreto (2020-255) en donde establece algunas particularidades respecto a las medidas adoptadas por la pandemia del COVD-19.

 

Entre las más relevantes se encuentra el uso obligatorio en todo el territorio bonaerense del barbijo o tapaboca a partir del lunes 20 y el de facultar a distintas autoridades para que elaboren protocolos que acompañarán los requerimientos mediante los cuales se solicite al gobierno nacional exceptuar del cumplimiento del aislamiento para determinadas actividades, al igual que lo solicitado para determinadas áreas geográficas.

 

En este sentido, cabe recordar que el intendente, Carlos Esteban Santoro ya elevó su propuesta para aplicar en Madariaga una cuarentena administrada que permita flexibilizar algunos aspectos para dar solución a los problemas que ocasiona el aislamiento en la economía, sin poner en riesgo la efectividad del programa que busca cuidar la salud de la comunidad.

 

A continuación, se detallan los artículos más importantes del nuevo decreto provincial:

 

- Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, con las modificaciones previstas en el presente decreto, desde el 16 del corriente y hasta el 26 de abril de 2020.

 

- Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 203/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/2020, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, y en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial”.

 

- Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, los titulares de los Organismos de la Constitución, el Asesor General de Gobierno, y las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, para que elaboren los protocolos que se acompañarán a los requerimientos mediante los cuales se solicite al Gobierno Nacional exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al personal afectado a determinadas actividades o servicios, así como también requerimientos vinculados a áreas geográficas específicamente delimitadas, bajo requisitos específicos.

 

- Establecer, a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente, no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus prórrogas.

 

-Recomendar el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el artículo precedente.

 

- La Autoridad Sanitaria provincial elaborará un protocolo de confección personal o artesanal y uso de elementos de protección sustitutos de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos).

 

- Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a incluir otros espacios públicos o privados a la enumeración dispuesta en el artículo 5° del presente.

 

-Prohibir, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la distribución a título oneroso o gratuito de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos) N95, o de calidad y características similares o superiores, a cualquier persona que no acredite ser personal de salud, o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización.

 

- Facultar al Ministerio de Salud a disponer excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente.