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Extienden y aclaran por decreto las medidas de prevención

Extienden y aclaran por decreto las medidas de prevención

Ante la incertidumbre de ciertos comerciantes y vecinos, el Ejecutivo decidió incrementar las medidas tendientes a evitar o limitar la propagación del Coronavirus. Se incluye el listado de comercios involucrados y las acciones que deberán adoptar en cada uno de los casos.

santoro

En Madariaga y en concordancia con las acciones promulgadas por el Gobierno Nacional y Provincial para evitar el avance de Coronavirus además de cancelar todas las actividades masivas organizadas por el municipio o por terceros que requieran de habilitación municipal, se dispuso por decreto (N° 653/2020) el cierre hasta la hora 24:00 del 31 de marzo de 2020 de todo establecimiento que a través de la concurrencia y permanencia de personas desarrolle su actividad comercial incluyendo restaurantes, rotiserías, bares, hoteles, apart hotel, cines, confiterías, cafeterías, pizzerías,  hamburgueserías, heladerías, servicios de comida o café en estaciones de servicio, similares o afines, cualquier otro comercio con mesa al público, teatro, salas de juego, confiterías bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entretenimiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, lugares que por razones sociales, religiosas, convoquen reuniones de personas.

 

El presente listado es meramente enumerativo y no taxativo, motivo por el cual la prohibición se extiende a cualquier otro lugar de concurrencia habitual y permanencia simultanea de personas para realizar actividades similares a las descriptas con anterioridad.

 

Asimismo, y para no perjudicar el comercio se autoriza a los restaurantes, pizzerías con servicio de mesa, resto bares, bares, cervecerías y afines a la elaboración y venta de comidas para llevar, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo dispuesto (31 de marzo).

 

 

En su artículo 3 además dispone que desde las 0 horas del 17 de marzo y hasta el 31 de marzo que los supermercados y todo comercio de la ciudad dedicado a la venta de cualquier tipo de productos deberán evitar el conglomeramiento, dentro de las bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, asegurándose una distancia mayor a dos metros en las filas que se conformen para abonar, higienizar cada una hora las barandas y todo elemento utilizado por el público, poner alcohol en gel a disposición del público.

 

También se decreta que deberán disponer de un horario exclusivo para la concurrencia de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.