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Recategorización del Monotributo: ¿Qué hay que hacer y cómo se realiza?

Recategorización del Monotributo: ¿Qué hay que hacer y cómo se realiza?

Los contribuyentes tendrán tiempo de realizar el trámite hasta el 20 de enero inclusive. Es para quienes han sufrido modificaciones en sus montos

monotributo

Según detalla la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ap), las modificaciones deberán hacerse a través del sitio web del ente recaudador  fiscal.

 

La recategorización procede "sólo si en los últimos 12 meses se registraron cambios en el desarrollo de la actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de los ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, se deberá recategorizar.

 

Por el contrario, si no se registraron cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de la actividad, no se deberá hacer ningúntrámite y se da por entendido que corresponde seguir en la misma categoría".

 

-El contribuyente  tendrá tiempo de hacerlo hasta el 20 de enero. Para ello debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “mi monotributo”

-Luego de ingresar su CUIT y clave fiscal, debe ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)

-Luego visualizaran los datos que AFIP tiene de vos a título informativo.

-Continuando, encontraran la opción “Recategorizarme”

-Luego le pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido.

-Es sumamente importante que cada contribuyente desde hoy hasta el 20 de enero, inclusive, realice la operatoria descripta puesto que, de no hacerla, luego del vencimiento de la misma, la AFIP lo realiza de oficio y de manera peyorativa contra el contribuyente.