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Conflicto con ECOPLATA: "La Resolución de la Cámara de Apelaciones no implica que Ecoplata pueda volver a operar el Predio"

Conflicto con ECOPLATA: "La Resolución de la Cámara de Apelaciones no implica que Ecoplata pueda volver a operar el Predio"

Lo afirmó el abogado Leandro Alonso. Aclaró que la operatividad seguirá en manos de la municipalidad. De hecho agregó que la firma aún le debe dinero a la comuna. El municipio emitió un comunicado oficial al respecto de lo sucedido el viernes.

basural

Son varios los frentes abiertos en el conflicto por el manejo del basural de Ruta 11 que hoy está siendo reacondicionado y operado por nuestro municipio y muchos de ellos comienzan a tener resoluciones dispares.

 

El viernes una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata revocó una definición del Juez de primera instancia que permitía el ingreso del municipio al predio. 


En este paso se entendió que la Fiscalía de Estado no tenía injerencia directa para efectuar el pedido. Sin embargo, hay otro proceso judicial que avala al municipio en su manejo del sitio, con una decisión en primera instancia tomada por el Juez en lo Contencioso Administrativo y ratificada por la Cámara Contencioso Administrativa.

 

El abogado Leandro Alonso informó que lo sucedido a finales de la semana pasada “no es definitivo, ni suspensivo” a lo realizado hasta ahora. Evaluó que la medida contraria se resolvió por tratarse de un recurso que presentó la Fiscalía de Estado pero que no deberían existir mayores problemas cuando es exigido por la comuna.

 

Además, recordó que sigue vigente el decreto que dio por terminada la concesión con ECOPLATA y que, “bajo ningún concepto” podría firmarse un nuevo contrato o renovación automática porque existen fallos que avalan la existencia de una deuda superior a los 10.000.000 de pesos de esa compañía.

 

Municipalidad de Gral. Madariaga

Sobre el servicio público de disposición final de RSU

 

Ante la difusión del fallo dividido emitido por la Cámara Contencioso Administrativa de Mar del Plata haciendo lugar al planteo de falta de legitimación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en el pedido de medida cautelar dictada en la Causa Nº 9020 “FISCALIA DE ESTADO c/ECOPLATA S.A. s/LEGAJO DE APELACIÓN”, causa en la que Municipalidad de Gral. Madariaga no es parte, dejando sin efecto la resolución que en su momento permitió a la Municipalidad comenzar a operar en forma precaria el predio de disposición final de residuos ubicado en el Km. 405,5 de la Ruta Provincial Nº 11, es necesario aclarar que la medida no se encuentra firme y que posiblemente sea recurrida por la parte actora, debiendo señalarse –como lo destacan los considerandos del mismo fallo- que la Municipalidad tiene planteado “un pedimento cautelar de similar factura al formulado por el Fiscal de Estado en la causa que motiva esta intervención de la Alzada, pretensión cautelar que allí sí presentaría un nexo de adecuado de accesoriedad a un proceso principal en el cual la legitimación activa de quien lo articula (la Municipalidad) difícilmente pudiera ser puesto en duda”.

 

 Si bien el ingreso al predio una vez dispuesta la rescisión del contrato de concesión por Decreto Nº 1203/18 pudo requerir el pedido de autorización judicial efectuado ante la oposición manifestada (cfr. Decreto Nº 1296/18), encontrándose actualmente la Municipalidad de Gral. Madariaga en la tenencia del predio prestando regularmente el servicio público con el destino al cual el bien se encuentra afectado, la ejecutoriedad propia del acto administrativo que dispuso fundadamente la rescisión de la concesión cuya legitimidad se presume, le permite continuar operando en el lugar con los fundamentos expresados, resultando denegada por la Excma. Cámara en autos“ECOPLATA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE GRAL. MADARIAGA s/LEGAJO DE APELACIÓN” (Causa Nº 8997) la medida cautelar pretendida por la ex – concesionaria disponiendo la suspensión de los efectos del Decreto Nº 1203/18 que resolvió la rescisión del contrato de servicio público municipal de disposición y tratamiento de RSU para el Partido de Gral. Madariaga, concesión que por otra parte ya se encuentra vencida por expiración del término previsto en la Ordenanza Nº 2423/17 de Concesión.

 

 En cuanto a la propiedad del inmueble afectado desde antiguo al destino señalado publicatio mediante, se ha confeccionado el plano de mensura y división de la parcela correspondiente declarada de utilidad pública por Ordenanza Nº 2524/18, encontrándose en trámite ante la H. Legislatura Provincial la correspondiente ley de expropiación (Expediente E 369/2018-2019 Proyecto de Ley s/ Expropiación - Cámara de Senadores).

 

SECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Gral. Madariaga, 26 de agosto de 2019


 
 



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