¿Cuáles son las restricciones al tránsito pesado?
La ordenanza es clara y contempla todos los casos. Enterate en esta nota porqué calles pueden circular; en que horarios se deben hacer las cargas y descargas y cuáles son las excepciones.
Debido a los distintos reclamos vecinales por la circulación, estacionamiento o carga y descarga de mercadería por parte de los vehículos de gran porte, desde la Jefatura de Tránsito explicaron que todo esto está regulado bajo la ordenanza Nº 1854/08.
Asimismo afirmaron se considera de “tránsito pesado” a todo vehículo de gran porte por su dimensión y peso, resultan inconvenientes para la circulación sobre el casco urbano, tales como camiones de carga, con capacidad mayor a 8,01 Tn, y/o cuyo ancho sea igual o superior a 2,55 mts. y/o cuyo largo sea igual o superior a 10 mts. y/o cuyo alto sea igual o superior a 4 Mts.
En cuanto a las restricciones al tránsito pesado, carga y descarga de mercaderías indicaron que está prohibido, en todo el casco urbano de la ciudad, el ingreso, transito, transporte, estacionamiento, carga o descarga de vehículos de gran porte, fuera del horario establecido (de 4 a 7 am).
Por otro lado cabe aclarar que también están establecidas ciertas excepciones como:
a) Camiones de transportes de materiales de construcción, siempre y cuando estos estaciones, carguen y descarguen íntegramente en propiedad privada.
b) Camiones de provisión de combustibles a estaciones de servicios habilitadas, sin restricción de días y horas en tanto no infrinjan las normas de ruidos molestos.
c) Camiones de provisión de Hormigón elaborado, cuando estos llevan su carga a una obra aprobada y autorizada por el Municipio en los días y horas fijadas.
d) Camiones de provisión de elementos comestibles, en los días y horas fijadas.
e) Camiones de mudanza ocasional, solo con el fin de brindar el servicio de carga o descarga sin restricción de días y horas, en tanto no infrinjan las normas de ruidos molestos.
f) Los que deban forzadamente pasar por el casco urbano cuando por razones de las condiciones de los caminos de tierra, no puedan hacer uso de ellos, y solo lo harán por el circuito fijado, sin restricción de días y horas, en tanto no infrinjan la norma de ruidos molestos.
g) Los vehículos que deban ingresar o egresar de los talleres habilitados por la Municipalidad para tal fin.
h) Los vehículos que estacionen en garajes privados habilitados por la Municipalidad para tal fin.
i) Los vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas y demás fuerzas de seguridad o Defensa Civil.
j) Los vehículos de la Municipalidad de Madariaga, en tanto se hallen realizando algún servicio u obra pública y/o vehículos contratados a terceros por la Municipalidad para iguales fines.
CIRCUITO PERMITIDO:
Podrán transitar los vehículos de carga por las siguientes calles del casco urbano: Calle 25, Av. Buenos Aires, Av. Caseros, Av. Güiraldes, Av. Rivadavia, Brasil, Alem, Maistegui, Av. Rivadavia, Intendente Rimondi y Av. Pellegrini. Las demás calles actuaran como circuitos secundarios.
De acuerdo al origen del viaje y a su destino, los vehículos de carga para su ingreso, deberán utilizar mayormente, el circuito primario, para aproximarse a la zona y por último, el secundario en su menor distancia. Para el egreso, se utilizará el criterio partiendo del circuito secundario más corto para arribar al circuito primario y desde este hasta salir del casco urbano.