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La ANMAT prohibió la venta de varios productos comestibles y de medicamentos

La ANMAT prohibió la venta de varios productos comestibles y de medicamentos

Las medidas se publicaron hoy viernes en el Boletín Oficial.

anmat

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos alimenticios y médicos.

 

A través de la disposición 4922/2018, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta de los siguientes productos: "facturas surtidas, RNPA N° 07-004082, marca: Marcos; masa para pizza con tomate (prepizza- pizzeta), RNPA N° 07-004083, marca: Marcos; pan con salvado, RNPA N° 07-004084, marca: Marcos; pan rallado, RNPA N° 07-004085, marca: Marcos; pan, RNPA N° 07-004087, marca: Marcos; pan con grasa, RNPA N° 07-004088, marca: Marcos; pan con grasa, RNPA N° 07-005028, marca: Majo; pan, RNPA N° 07-005029, marca: Majo; pan rallado, RNPA N° 07-005030, marca: Majo; pan con salvado, RNPA N° 07-005031, marca: Majo; masa para pizza-prepizza-pizzeta, RNPA N° 07-005032, marca: Majo; facturas surtidas, RNPA N° 07-005033, marca: Majo, todos elaborados por el establecimiento Panificadora Marcos, RNE N° 07-000400".

 

En su justificación se alude que: "Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 14 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulados y por no elaborarse en el lugar declarado, resultando ser en consecuencia ilegales".

 

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.

 

Por otra parte, a través de la disposición 4923/2018, la ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución de los siguientes artículos médicos: "OPTIOL FOLD / Hydrophilic Acrylic Foldable Intraocular lens (Sterile)/ Acrylic Foldable Intraocular lens with 360° PCO Barrier Optics/ BEMEDIS E. K Breitewiesen 4, 75210 Keltern, GERMANY/ Batch Nº F170523A/ Mfg Dt.: 2017/06/Exp. Dt.: 2020/05"; OPTIOL ENVU/ / Hydrophilic Acrylic Foldable Intraocular lens (Sterile)/ Negative Aspheric Aberration Free IOL with 360° PCO Barrier Optics/ CMC Medical Devices & Drugs S.L:/C/ Horacio Lengo Nº 18/CP 29006, Málaga/SPAIN/Batch No.: F170523A/Mfg. Dt.: 2020/05".

 

En este sentido explicaron que “se trata de productos no autorizados por esta Administración, la DVS considera que no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de estos tipos de productos médicos".