Vender alcohol a menores tendrá multas que irán desde los 50 mil y hasta los 500 mil pesos
A partir de este mes, vulnerar las restricciones será 10 veces más caro en la Provincia de Buenos Aires.
- 02.11.2017
- Inspección
La ley (11.748) que regula las restricciones en la venta de alcohol en Buenos Aires fue reformada y a partir de este mes aumentarán las multas y las penas para los dueños de locales que no cumplan las prohibiciones.
Los productos no pueden ser vendidos a menores de 18 en ningún caso y para quienes si pueden realizar la compra, lo deben hacer entre las 10 de la mañana y las 21 horas.
Hasta el momento, quienes incumplían con las normas podían ser multados entre 5 mil y 50 pero con la reforma, las multas serán de 5 a 50 salarios (mínimos vital y móvil); es decir casi 50 mil a 500 mil pesos.
También se establece que los comerciantes podrán ser sancionados con arresto de 30 a 90 días y la clausura del local de 30 a 180 días.
La Ley 11.748 prohíbe en todo el territorio provincial la venta, expendio o suministro a menores de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando el consumo se realice fuera del local. Y veda la instalación de máquinas expendedoras de bebidas de cualquier tipo o graduación en ámbitos a los que los menores tengan acceso irrestricto. El consumo, además, está prohibido en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando no las vendan.
Para poder comercializar, en restaurantes, bares, confiterías, es obligatorio inscribirse en un registro (el REBA) que otorga licencias anuales. Ese carnet a nivel local se tramita en la Dirección de Inspección ubicada en Hipólito Yrigoyen 347.