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La OMIC informó qué hay que hacer para evitar la responsabilidad civil e impositiva cuando se vende un auto

La OMIC informó qué hay que hacer para evitar la responsabilidad civil e impositiva cuando se vende un auto

Para obviar inconvenientes cuando no se realiza la trasferencia de dominio hay que realizar dos denuncias. En esta nota te informamos, entre otras cosas, todo lo que tenés que saber para que las patentes no sigan llegando a tu nombre si ya vendiste tu auto.

arba automotor

Foto ilustrativa.


Ante una importante cantidad de vecinos que se aceran a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) para denunciar que el cobro de patentes sigue llegando a su nombre pese a que ha vendido su vehículo, el área decidió dar a conocer los pasos que deben respetarse para desligarse tanto de la responsabilidad civil como impositiva.
 
Es importante aclarar que esto sucede sólo en los casos de que no se haya concretado la transferencia de dominio entre el dueño anterior y el nuevo.
 
Frente a esta situación y para evitar inconvenientes es importante tener en cuenta cierta información que la mayoría de las veces se desconoce.
 
Cuando se vende un auto, y ante la falta de Transferencia, es importante que el titular realice dos denuncias: la Denuncia de Venta (para liberarse de responsabilidad civil), y la Denuncia Impositiva de Venta (para liberarse de responsabilidad tributaria, pago de patentes, impuesto automotor).
 
Denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad del Automotor:

Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable).
Este trámite se realiza ante el Registro de la Propiedad Automotor en el que se encuentre radicado el legajo del vehículo, y sirve para que el titular se libere de responsabilidad civil, por cualquier acto ilícito que cometa el comprador con ese auto (p. ej. si causa un accidente de tránsito) a partir de la fecha de inscripción de la denuncia de venta en dicho Registro.
Para realizar este trámite se deben cumplir los siguientes requisitos:
Solicitud Tipo "11", Denuncia de Venta, certificada por Escribano Público o el encargado del registro.

La comunicación deberá contener:

  • Número de dominio del automotor.
  • Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
  • Nombre y apellido del comprador. Su omisión no impedirá la toma de razón del trámite.
  • Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
  • Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador).
  • Libre deuda de infracciones tramitado en Registro Seccional
  • Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere. Original y fotocopia.
  • Documento que acredite identidad
 
Denuncia impositiva de venta ante ARBA.

En general, el vendedor de un auto se queda tranquilo cuando realiza la denuncia de venta, pensando que de esa manera se libera de cualquier tipo de responsabilidad. Pero, posteriormente, reciben una intimación de ARBA por una deuda de patentes generadas desde la fecha en que se procedió a la venta del automóvil, deuda que en la mayoría de los casos asciende a montos exorbitantes y deriva en intimaciones judiciales.

Esto sucede porque al no cumplirse con la Trasferencia, ARBA no es informado de que el automotor cambió de titular, por lo que las patentes se siguen generando a nombre del titular registral. Esta situación no se soluciona abonando lo adeudado, ya que quien siga figurando como titular registral continuará siendo responsable por el pago de las patentes.


Para evitar esta situación, quien vende un auto debe realizar la Denuncia Impositiva de Venta para los automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de permitir a los titulares de dominio automotor limitar su responsabilidad frente al Impuesto a los Automotores.
 
Este trámite se realiza en la oficina comercial de ARBA de la correspondiente Jurisdicción, y debe presentarse la siguiente documentación en original y copia:
  • DU o Pasaporte.
  • Formulario 11 del Registro Propiedad Automotor de Denuncia de Venta Registral.
  • Carta Documento remitida al adquiriente, junto con el aviso de recepción de la misma, en la cual deberá constar fecha de venta, vehículo transferido, identificación de su dominio (patente) y plazo para cumplimentar la transferencia en el Registro Automotor de cinco días. Es decir, que el titular del vehículo debe enviar una carta documento intimando a quien se encuentra en poder de la unidad (al domicilio real que conociere) para que en un plazo de 5 días de recibida la misma realice la Trasferencia de Dominio.  Es la copia de esa carta documento, más el acuse de recibo lo que debe presentarse en ARBA. 
  • Boleto de compraventa del automotor. El mismo deberá contar con las firmas debidamente certificadas y haber abonado el correspondiente impuesto de Sellos. Esto es muy importante, muchas veces cuando una persona entrega el auto al dueño de una agencia, o a un simple comprador, y se materializa la operación a través de un Boleto de compraventa, quien vende el auto desconoce que ese documento debe contener las firmas certificadas de ambas partes y que debe estar “timbrado”, esto es, se abona un sello que se genera en la misma Oficina comercial de ARBA.  A raíz de esta falta de información, a menudo el vendedor se queda tranquilo con el boleto de compraventa sin firma certificada ni sellos, la unidad es adquirida por nuevas personas, y al no realizarse la Trasferencia las patentes siguen llegando a nombre del primer vendedor titular originario, con lo cual, al querer realizar la baja impositiva por ante ARBA presenta el boleto y al no cumplir con estos requisitos debe proceder a la búsqueda de la persona que firmó aquél boleto como comprador, para lo cual seguramente haya pasado un extenso plazo y sea difícil de ubicar. 
  • Nombre y Apellido o Razón Social; CUIT, CUIL o CDI y domicilio del adquiriente.
  • Al momento de realizar el trámite, el vehículo no deberá registrar deuda. Si la misma existiera, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula de denuncia, incluso cuando el vencimiento se produzca con posterioridad a la fecha en la cual se realiza la citada denuncia.