Veda electoral: Qué prohibiciones establece el Código Electoral

Comenzará a regir este viernes de agosto desde las 8 de la mañana, es decir 48 horas antes del comienzo de las elecciones. Las mayores restricciones regirán desde el primer minuto del domingo y hasta las 21 de ese día.

08.08.2017

Con el fin de asegurar el normal desarrollo de los comicios del próximo domingo en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) el Código Electoral Nacional establece distintas prohibiciones que se implementarán a partir del próximo viernes.
 
A continuación se detallan las principales acciones a tener en cuenta:
 
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:
- Realizar actos públicos de proselitismo.
- La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
- La publicación en medios de comunicación -sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
 
 
Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe:
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendió de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- A partir de las 00. Los boliches deben estar cerrados. En los bares o restaurantes tampoco se pueden vender bebidas alcohólicas.
 
Durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización se prohíben: 
- Los espectáculos populares al aire libre.
- Los espectáculos populares en recintos cerrados.
- Las fiestas teatrales y deportivas.
- Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.